Enciclopedia jurídica

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Endoso de retorno

Es la clase de endoso que se produce cuando la letra de cambio, en lugar de ser endosada a personas hasta entonces no intervinientes en la cambial, es endosada a una persona que es ya firmante en aquélla. La letra de cambio, pues, en su circulación, ha retornado a alguien que ya asumió antes una obligación cambiaria y que ahora se convierte en acreedor de la cambial. El endosatario, en tal caso, puede volver a endosar la letra; pero mientras no lo haga, el crédito cambiario se paraliza. De no endosarla nuevamente, reactivando dicho crédito, se producirán los siguientes efectos: si el endoso de retorno se hizo en favor del aceptante, todos los obligados cambiarios quedan libres de responsabilidad; si el endosatario es el librador, todos los endosantes quedarán liberados de sus obligaciones cambiarias; y si el endoso de retorno se hizo en favor de un endosante, quedarán liberados los endosantes posteriores, conservando sus derechos cambiarios contra el aceptante el librador y, en su caso, los endosantes anteriores a él.

Consideraremos ahora el caso del llamado endoso de retorno en el cual la letra es endosada a cualquiera que sea ya obligado cambiario.

Se trata de una nueva aplicación del principio de objetivación del crédito cambiario de objetivación del crédito cambiario y queda explicado así como conserva una existencia autónoma por todo el tiempo que este destinado a circular.

La utilidad práctica del sistema reside en la función desempeñada por los bancos, que pueden efectuar mediante este tipo de endoso

préstamos en prenda, sin tener que recurrir por ello al endoso pignoraticio, que es más complicado.

La función de este tipo de endoso es la de poner el título en circulación.

Naturalmente que, dentro de los principios generales del derecho, se produciría la extinción del título por confusión, porque en una misma persona se reuniría la doble calidad de acreedor cambiario y deudor cambiario.

Pero el endoso de retorno constituye, precisamente, una excepción a este principio de confusión, según el criterio ya expuesto de la objetivación del crédito.

Las diversas situaciones que pueden plantearse en la vida circulatoria de la letra, son: a) endoso al librador; b) endoso el girado; c) endoso a un endosante anterior.

En el caso a), reuniéndose en una misma persona la calidad de librador y endosatario, ya se ha dicho que el derecho cambiario sanciona una solución especialísima; el crédito virtualmente se paraliza mientras la letra se encuentra en manos del librador, pero recobra su eficacia cuando se la transmite a un nuevo endosatario, ajeno a los obligados de regreso.

En el caso b) no existe confusión alguna, si el girado aun no ha aceptado la letra. Pero si la transmite a otro endosatario, queda obligado de regreso.

Ahora bien: si el girado ha formulado la aceptación y conserva la letra al tiempo de su vencimiento, entonces hay confusión.

Por último, en el caso c), el endosatario se convierte en acreedor de todas las personas que firmaron la letra antes que el-endosantes precedentes-, pero es deudor de los endosatarios que firmaron después de su endoso.

Conforme a esta conclusión, quedan liberados todos los endosantes cuya firma esta registrada entre los dos endosos mencionados.


Endoso de la letra      |      Endoso del cheque