Es el endoso normal de la letra de cambio, llamado también endoso traslativo porque tiene por objeto transmitir el derecho de crédito que contiene la cambial. En principio, toda letra de cambio es endosable, aunque no esté expresamente librada a la orden; pero si el librador escribió en la letra las palabras «no a la orden» u otra expresión equivalente, la letra no podrá endosarse. Para transmitir esa letra no endosable habrá que utilizar los mecanismos de cesión ordinaria. Aunque el endoso suele hacerse a favor de una persona que no figura ya en la letra de cambio, puede endosarse ésta a favor de cualquiera de sus firmantes (librado, librador, etc.). El endoso, además de poder extenderse en el cuerpo de la letra, puede formalizarse en su suplemento. No es obligatorio fechar el endoso; caso de no constar su fecha, se considerará endosada la letra antes de terminar el plazo para protestarla, salvo prueba en contra. En todo caso, el endoso no puede ser nunca condicional o parcial.
Ley Cambiaria y del cheque, artículos 14 a 18, 23 y 24.
Endoso fiduciario o simulado | | | Endoso posterior A la presentación del |