Enciclopedia jurídica

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Endoso fiduciario o simulado

La doctrina ha considerado, en materia de títulos de crédito, el caso del endoso fiduciario y del endoso simulado, éste último con simulación absoluta o relativa.

Entendemos con la mayoría de los tratadistas italianos que han considerándola posición, que el endoso fiduciario no está prohibido y por el contrario, no puede aceptarse como válido el endoso simulado.

En el primer caso, el fiduciario, si bien formalmente es un endoso perfecto (pleno o blanco), el beneficiario no resulta ser un endosatario verdadero por cuanto, aun teniendo plenas facultades, su posición está subordinada a la del endosante.

Cámara explica que en el endoso fiduciario el portador quiere transmitir la propiedad de la letra de cambio al endosatario, para que se sirva con un objeto determinado en interés de aquel (por ejemplo, el contrato bancario denominado documento al cobro). No obstante la divergencia entre el medio empleado y la finalidad económica perseguida, su eficacia no se discute.

Cariota Ferrara rechaza el endoso fiduciario. Para otros, el acto fiduciario no estaría en el cambial, sino en el negocio fundamental de transmisión de título (salandra).

Los tratadistas han dado a la fiducia (confianza) una serie de aplicaciones prácticas cuando por ejemplo, el endoso para el cobro pueda significar un descrédito para el endosatario; o para impedir que a éste último le opongan las excepciones oponibles al endosante, o en el caso de querer atribuirle al endosatario en garantía la calidad de endosatario pleno.

Distinta es situación en cuanto al endoso simulado, al cual messineo considera jurídicamente posible.

Esta situación desde el ángulo cambiario e inaceptable por la simple razón de que la simulación afecta al negocio básico del endoso, el que precisamente apuntala todo aquello que entra en el acto de fiducia (confianza).


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