(Derecho Civil) Garantía obtenida por un acreedor en un contrato en virtud del cual este es el adquirente aparente de un bien que le es trasmitido por su deudor, pero que será restituido a este último cuando se extinga la deuda. También se llama contrato fiduciario.
Ver Fideicomiso; negocio fiduciario.
Anticuado sinónimo de confianza. | En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido pagada.
Fidepromissio | | | Fiducia cum creditore |