Constituye el tipo más importante de las llamadas garantías fiduciarias. Es la modalidad de transmisión fiduciaria que se utiliza para constituir una garantía de la deuda que el fiduciante tiene que pagar al fiduciario. Este, que ha recibido una cosa del fiduciante, puede retenerla hasta que se haya extinguido la obligación asegurada (pactum fiduciae). El derecho del fiduciante a recuperar el objeto transmitido (derecho de recuperación) tiene carácter personal y no real. Para ejercer tal derecho deberá proceder previamente al abono de la cantidad debida y de los gastos correspondientes. El resultado obtenido con este contrato es equivalente al de un derecho real de garantía; es decir, se reproduce un esquema contractual como el de la venta con retracto convencional. De ahí, que también se denomine esta figura venta en garantía o transmisión fiduciaria de seguridad. Como tal, la enajenación de la cosa (ius vendendi) deberá realizarse con intervención del fiduciante. Se contrapone a esta figura la denominada fiducia cum amico en la que, por tratarse de un verdadero negocio de confianza, el interés del fiduciante o de un tercer beneficiado justifican la operación, en contraste con la fiducia cum creditore, que se concluye en interés del acreedor o fiduciario.
Véase Transmisión fiduciaria de seguridad.
En derecho romano consistía en la transmisión de la propiedad por el procedimiento de la mancipatio, a cuyo acto se acompaña un convenio por el cual el accipiens se compromete a la devolución de la cosa recibida o a dar a la misma un cierto destino, cuando acaezca una determinada circunstancia previamente establecida. Entre ésta modalidad fiduciaria, señalan los autores la fiducia cum Amico contracta en la que el accipiens del esclavo de compromete a manumitirlo.
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