Enciclopedia jurídica

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Transmisión fiduciaria de seguridad

Esta modalidad del negocio fiduciario se utiliza como garantía de una obligación y funciona de manera similar a la prenda. Un deudor, que se llama fiduciante, transmite una cosa de su propiedad al que es su acreedor y como garantía de su cumplimiento. Dicho acreedor, que en el esquema de la fiducia se llama fiduciario, recibe la cosa ajena adquiriéndola en propiedad; pero se compromete a usarla tan solo para quedársela definitivamente en el caso de que el deudor no pagara su deuda. Si ésta se cumple, restituirá aquélla. Por esto se denomina también venta en garantía. En definitiva, el fiduciario adquiere un poder jurídico completo desde el punto de vista de los derechos reales; pero, desde el punto de vista de los derechos personales, el fiduciario está limitado por la obligación asumida de restituir la cosa si se paga la deuda. El fiduciante ha de confiar en que el fiduciario o acreedor ajustará su conducta a lo convenido entre ambos; por ello se denomina también esta figura fiducia con el acreedor (fiducia cum creditore).

Código civil, artículos 1.858, 1.859 y 1.872.

Véase Fiducia cum creditore.


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