Enciclopedia jurídica

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Ejecución de sentencias o resoluciones penales

[DP] Corresponde a los órganos jurisdiccionales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; por ello, la ejecución de las sentencias penales, cuando son firmes, corresponde al tribunal de primera instancia que la dictó. Si la condena consiste en una pena privativa de libertad inferior a un año, el tribunal en la misma sentencia, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal o, posteriormente, en auto motivado y antes de su ejecución, puede sustituir, atendiendo a la naturaleza del hecho y las circunstancias personales del reo, la referida pena por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habi
tuales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En el caso de que el reo hubiera sido condenado por delito contra la integridad moral (doméstica), la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el juez o tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en la ley. De igual forma, las autoridades españolas podrán acordar el embargo de bienes o una medida de aseguramiento de pruebas, adoptada en el curso de un procedimiento penal, y coordinarse con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para su ejecución cuando los bienes de que se trate se encuentren en el territorio de aquéllos. Asimismo, las autoridades judiciales españolas ejecutarán cuando reciban una resolución de embargo o de aseguramiento de pruebas emitida por una autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el curso de un procedimiento penal, para su reconocimiento y ejecución sobre bienes que se encuentren en territorio español.
CE, arts. 25,117; CP, arts. 80 ss. en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre; LECrim, arts. 983 a 998 ai redacción dada por Ley 18/2.006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.


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