El derecho a la integridad moral incluye el reconocimiento de la propia dignidad, y el respeto y consideración por parte de los demás miembros de la comunidad. En este sentido, se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen; la inviolabilidad del domicilio; el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telegráficas y telefónicas, así como la limitación del uso de la informática. Las intromisiones ilegítimas constituyen el catálogo de los actos atentatorios contra los derechos al honor, intimidad e imagen. Entre aquéllas, cabe destacar los aparatos de escucha o de filmación para grabar actos de la vida íntima de las personas; y la divulgación de hechos relativos a la vida privada.
Constitución, artículo 15. Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad de las personas y a la propia imagen.
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