El dominio debe reputarse desmembrado cuando el dueño pleno o perfecto se ha desprendido temporariamente de alguno de los atributos esenciales del dominio en virtud de la concesión de un derecho real a terceros.
Tal seria, por ejemplo, la constitución de un derecho de usufructo, de uso o habitación, de un servidumbre, de un derecho anticresis, de una prenda. En cambio, una hipoteca no constituye una desmembración del dominio porque el dueño sigue en goce pleno de sus potestades de usa, gozar y disponer de la cosa.
Llamamos la atención sobre la palabra temporariamente que hemos utilizado.
En efecto, no se concebiría un desprendimiento definitivo o
perpetuo de uno de los atributos esenciales de la propiedad, ya que ello significaría desvirtuar o desnaturalizar este derecho.
Tampoco hay dominio desmembrado, en sentido técnico, en el caso de que se haya conferido a un tercero un derecho personal de usar
y gozar la cosa, como ocurre en el arrendamiento o en el comodato. Esto es así porque mientras los derechos reales se tienen directamente sobre la cosa, los derechos personales establecen
una relación entre acreedor y deudor, pero no directamente sobre la cosa. Claro está que para admitir que sea así, es necesario dar por sentado que el contrato de locación de origen a un derecho meramente personal y no real, cuestión que esta vivamente discutida en el derecho moderno.
Existe dominio desmembrado cuando el dueño perfecto de la cosa enajena temporariamente solo su dominio útil. Hay que advertir que no siempre se dispone de todo el dominio útil (lo que ocurre en el
usufructo), sino que también puede disponerse de una parte de el
(como ocurre cuando se constituye una servidumbre).
Dominio del estado | | | Dominio fiduciario |