Derecho de las Comunidades Europeas
La Conferencia Sectorial es un lugar de encuentro entre el Estado y las Comunidades Autónomas respecto de una materia determinada en la que tanto el uno como las otras tienen competencia. Es, por tanto, uno de esos instrumentos de colaboración imprescindible en un Estado complejo como es España. La regulación de las Conferencias Sectoriales se hizo originariamente en el art. 4 de la Ley 12/83, de 14 de octubre, de organización del proceso autonómico y luego en el art. 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común (modificado por la ley 4/9,9 de 13 de enero).
La U.E. es una unión de Estados. Por ello, aún cuando en España el poder esté repartido entre el Estado central y las Comunidades Autónomas, para la U.E. el interlocutor válido es siempre el Estado central. Sin embargo, como se acaba de decir, en España muchos de los asuntos relacionados con la U.E. son competencia de las Comunidades Autónomas, haciéndose necesario un espacio donde éstas se encuentren todas ellas juntas con el Estado para definir la posición de España en esos asuntos. Surge así, al amparo de las normas antedichas, Conferencia Sectorial para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. Una de sus decisiones ha sido la de institucionalizarse, lo cual se ha hecho a través de la Ley 2/97, de 13 marzo. El art. 3 de esta ley le atribuye funciones de información, participación en la formación de la voluntad del Estado en el seno de la U.E., discusión sobre problemas de ejecución de Derecho comunitario, cooperación de alcance general y otros. Está compuesta por el Ministerio de Administraciones Públicas, que la preside, por un consejero por cada Comunidad Autónoma, por el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales y por el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea. Su Reglamento interno fue aprobado por Acuerdo de 5 de junio de 1997.
Son decisiones de esta Conferencia Sectorial: a) la que está en el origen del R.D. 2.105/1996, de 20 de septiembre, de creación de la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la U.E. La función de este consejero será relacionarse con las Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas y canalizar hacia ellas la información que facilite la U.E. y afecte a sus competencias; b) los acuerdos de fecha 29/11/90 y 11/12/97 relativos a la participación de las Comunidades en los procedimientos ante el T.J. Se trata de que en los recursos de incumplimiento que se le planteen al Reino de España que afecten a las competencias de las Comunidades Autónomas, éstas sean oídas, y que cuando una Comunidad Autónoma desee que un acto de las Instituciones comunitarias sea impugnado por el Reino de España, la petición se articule a través de esta Conferencia.
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