Derecho Fiscal
Forma de extinción de sanciones tributarias, mediante su perdón o rebaja, en consideración a las circunstancias especiales de un infractor o de una infracción.
Suprimida la automática, subsiste la condonación graciable, que ejerce discrecionalmente por el ministro de Hacienda, quien tiene delegada esta facultad en los tribunales económico-administrativos provinciales cuando la multa no llegue a 3.000.000 de pesetas y hubiera sido impuesta por un organismo o autoridad provincial de la hacienda pública y en el tribunal económico-administrativo central en los demás casos.
Los requisitos de la condonación son éstos:
1. La precia solicitud de los sujetos pasivos responsables.
2. La renuncia a la interposición de toda acción de impugnación del acto administrativo, incluso al recurso contencioso-administrativo.
3. Los sujetos pasivos o responsables no han de ser reincidentes.
Los motivos en que puede fundamentarse la petición son, entre otros:
1. No haber incurrido anteriormente el interesado en otras multas.
2. Grado de solvencia del sujeto pasivo o responsable.
3. Falta de intención en la comisión de los hechos sancionados (interpretación errónea de preceptos legales, existir contabilidad correcta, etc.).
4. otros motivos que provoquen la aplicación de la equidad.
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