Derecho Fiscal
Forma de extinción de las obligaciones tributarias a la que se refiere el artículo 69 de la Ley General Tributaria exigiendo previsión legal para ello. Esta misma ley prevé este supuesto para las sanciones tributarias firmes (art. 89.2) que sólo podrán ser condonadas de forma graciable, discrecionalmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, previa solicitud del interesado, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos por la ley. También se prevé la condonación del 30% del importe de la sanción si existe conformidad de los sujetos pasivos con las propuestas de regularización (art. 82.3).
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