Enciclopedia jurídica

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Tribunales económico-administrativos

[DF] Órganos administrativos especializados en conocer de la tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas contra los actos de las Administraciones públicas, y en relación con actuaciones que versen sobre materia financiera. Son órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas: 1) el Ministro de Economía y Hacienda;
2) el Tribunal Económico-administrativo Central; 3) los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, y 4) los Tribunales Económico-administrativos Locales de Ceuta y Melilla.
É2£) RD 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico- administrativas, arts. 1 ss.

Son los órganos administrativos especializados para conocer y resolver en primera o única instancia de los recursos económico-administrativos que se interpongan contra los actos dictados por los órganos periféricos de la Administración estatal o de la institucional sometida a su tutela, o por los órganos de las Entidades locales o institucionales de ellas dependientes, o de los órganos de las Comunidades Autónomas, siempre que los órganos que dictaron el acto impugnado tengan su sede en el territorio en que radique el correspondiente tribunal económico-administrativo regional o local. Estos tribunales se compondrán de un presidente, un secretario y tres vocales como mínimo, todos ellos nombrados por el Ministro de Hacienda entre funcionarios públicos especializados. Cuando el número de reclamaciones lo requiera, podrán nombrarse cuantos vocales se precisen para atender las secciones en que se divida el tribunal.

Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, artículos 3 a 6, 10 y 11, modificado por el Real Decreto 1524/1988, de 16 de diciembre.


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