Es el órgano especializado de la Administración, con sede en la capital estatal, para conocer, en única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Hacienda u otros departamentos y de las Administraciones Públicas Institucionales sometidas a la tutela del Estado o de los órganos superiores administrativos de las Comunidades Autónomas. En segunda instancia, dicho tribunal conocerá de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-administrativos Regionales o Locales. Asimismo, como superior jerárquico de éstos, el Tribunal Económico-administrativo Central resolverá los conflictos de atribuciones que se susciten entre aquéllos.
Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, artículos 9 a 15, modificado por el Real Decreto 1524/1988, de 16 de diciembre.
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