Es la modalidad de remisión o perdón de la deuda que se deduce de la conducta del acreedor sin necesidad de manifestación expresa de condonar. Tal sería el caso del acreedor que dejara prescribir su derecho de crédito. Se contrapone a la condonación expresa o manifestada por el acreedor, que requerirá la aceptación del deudor y que se sujetará a las disposiciones que regulan las formas de la donación. En todo caso, lo fundamental para apreciar la existencia de condonación radica en que haya un acto del acreedor en el que puede haber confiado el deudor a los efectos de liberarse de la deuda.
Código civil, artículo 1.187.
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