Se dice de la remisión, total o parcial, que de una deuda hace el acreedor.
Indulto.
Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (V. PERDÓN DEL OFENDIDO.) | Liberación que concede al obligado el acreedor. (V. CONDONACIÓN, DEUDA.) | Indulgencia, compasión, clemencia, (V. AMNISTÍA, INDULTO.). | DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. | JUDICIAL. Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuy en a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión.
Percepción | | | Perdón del ofendido |