Las condenas derivadas de acciones penales que tienen el carácter de privadas (Ver Gr., Adulterio, calumnias, injurias, violación de secretos, competencia desleal, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) son susceptibles, en cuanto a su cumplimiento, de ser objeto de perdón por la parte ofendida.
En los delitos de acción privada únicamente está en juego el interés y el derecho de la víctima del delito, sin que afecten a ningún interés social.
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