Enciclopedia jurídica

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Perdón judicial

Institución prevista por algunos ordenamientos penales, por medio de la cual los juzgados competentes tienen la facultad de hacer remisión o perdonar la pena que han impuesto ellos mismos al acusado. Ello, en mérito de los antecedentes del reo y demás circunstancias que rodean el hecho.


Perdón del ofendido      |      Perdida