Enciclopedia jurídica

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Violación de secretos

Incurre en esta modalidad de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos el que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio, o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados (secretos públicos); en tal supuesto, la pena a imponer será de suspensión y multa de 100.000 a 200.000 pesetas. Si de la revelación o de la entrega de papeles resultare grave daño para la causa pública o para tercero, las penas serán las de prisión menor e inhabilitación especial. Asimismo, el funcionario público que sabiendo, por razón de su cargo, los secretos de un particular (secretos privados), los descubriere, incurrirá en las penas de arresto mayor, suspensión y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

Código penal, artículos 367 y 368.

Revelación de algo cuya reserva esta garantizada por la ley. Acarrea sanciones penales, en especial la inhabilitación cuando quien comete el delito es un agente del estado o un profesional.
La sanción alcanza a quien revele el secreto y a quien lo obtenga. En materia procesal se faculta al testigo a eximirse del deber de
declarar cuando su declaración implica la violación de un secreto
profesional, militar o de funcionario, etcétera.


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