Enciclopedia jurídica

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Ayuda y salvamento astronáutico

Derecho Internacional

Independientemente de que en su día puedan crearse Servicios asistenciales especiales, al igual que los que existen en el campo aeronáutico, de momento son los Servicios de seguimiento y control, los que tienen la misión de dirigir y facilitar datos a los vehículos espaciales hasta su regreso a la Tierra. Pero tal asistencia puede fallar, cuando, por razón de accidente, el vehículo quede incomunicado, o flotando fuera de control, en los espacios, como satélites del Sol u otros Planetas o, en el supuesto de su regreso a la Tierra, cuando se produzca un aterrizaje forzoso en lugar o en condiciones no previstas por la operación espacial.

En todo caso, se impone la cooperación internacional para la búsqueda, ayuda y salvamento de los astronautas y vehículos accidentados. La asistencia, en el supuesto de accidente en el espacio, solamente podrá ser prestada en la actualidad por las potencias espaciales, pero es de esperar que esta ayuda cada día será más amplia y eficaz en función del progreso técnico-espacial, aunque los riesgos y las posibilidades de accidente, serán también mayores, en razón al incremento de las aventuras espaciales que tal progreso llevará consigo.

El socorro espacial que se inspira en sentimientos humanitarios requiere, pues, el concurso internacional, como así se estableció en el artículo V del Tratado de 27 de enero de 1967, sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, al prevenir que «los Estados Partes prestarán a los astronautas toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado parte o en alta mar». Tal principio y exigencia, llevaría a las Naciones Unidas, un año más tarde, afirmar un Convenio específico, mediante el que se desarrollaría y se daría una expresión más concreta a los derechos y deberes de los Estados, Convenio que se conoce como Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 22 de abril de 1968, y, del que, seguidamente damos cuenta detallada.

El Acuerdo establece que toda parte Contratante que sepa o descubra que la tripulación de una nave espacial ha sufrido un accidente, se encuentra en situación de peligro o ha realizado un aterrizaje forzoso o involuntario en un territorio colocado bajo su jurisdicción, en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, inmediatamente:

a) Lo notificará a la Autoridad de Lanzamiento, o si no puede identificar a esta Autoridad ni comunicarse inmediatamente con ella, lo hará público inmediatamente por todos los medios apropiados de comunicación de que disponga.

b) Lo notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, a quien correspondería difundir sin tardanza la noticia por todos los medios apropiados de comunicación de que disponga.

- Si debido a accidente, peligro o aterrizaje forzoso o involuntario la tripulación de una nave espacial desciende en territorio colocado bajo la jurisdicción de una Parte contratante, esta adoptará inmediatamente todas las medidas posibles para salvar a la tripulación y prestarle toda la ayuda necesaria. Comunicará a la Autoridad de lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas las medidas que adopte y sus resultados. Si la asistencia de la Autoridad de lanzamiento fuera útil para lograr un pronto salvamento o contribuyere en medida importante a la eficacia de las operaciones de búsqueda y salvamento, la Autoridad de lanzamiento cooperará con la Parte contratante con miras a la eficaz realización de las operaciones de búsqueda y salvamento. Tales operaciones se efectuarán bajo la dirección y el control de la Parte Contratante, la que actuará, en estrecha y constante consulta con la Autoridad de lanzamiento.

- Si se sabe o se descubre que la tripulación de una nave espacial ha descendido en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, las Partes Contratantes que se hallen en condiciones de hacerlo prestarán asistencia en caso necesario, en las operaciones de búsqueda y salvamento de tal tripulación, a fin de lograr su rápido salvamento. Esas Partes contratantes informarán a las Autoridades de lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas acerca de las medidas que adopten y sus resultados (art. 3).

- Si, debido a accidente, peligro, o aterrizaje forzoso o involuntario, la tripulación de una nave espacial desciende en territorio colocado bajo la jurisdicción de una Parte contratante o ha sido hallada en Alta Mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, será devuelta con seguridad y sin demora a los representantes de la Autoridad de lanzamiento.

- Toda parte Contratante que sepa o descubra que un objeto espacial o partes componentes del mismo han vuelto a la Tierra en territorio colocado bajo su jurisdicción, en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, lo notificará a la Autoridad de lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas.

- Toda Parte Contratante que tenga jurisdicción sobre el territorio en que un objeto espacial o partes componentes del mismo hayan sido descubiertos, deberá adoptar, a petición de la Autoridad de lanzamiento y con la asistencia de dicha Autoridad, si se la solicitare, todas las medidas que juzguen factibles para recuperar el objeto o las partes componentes.

- A petición de la Autoridad de lanzamiento, los objetos lanzados al espacio ultraterrestre o sus partes componentes encontrados fuera de los límites territoriales de la Autoridad de Lanzamiento serán restituidos a los representantes de la Autoridad de Lanzamiento o retenidos a disposición de los mismos, quienes, cuando sean requeridos a ello, deberán facilitar datos de identificación antes de la restitución.

No obstante, la Parte Contratante que tenga motivos para creer que un objeto espacial o partes componentes descubiertos en territorio colocado bajo su jurisdicción, o recuperados por ella en otro lugar, son de naturaleza peligrosa o nociva, podrá notificarlo a la Autoridad de lanzamiento, la que deberá adoptar inmediatamente medidas eficaces bajo la dirección y el control de dicha Parte, para eliminar el posible peligro de daños.

Los gastos realizados para dar cumplimiento a las obligaciones de rescatar y restituir un objeto espacial o sus partes componentes, estarán a cargo de la Autoridad de lanzamiento.


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