Derecho Procesal
Consiste en la colaboración que están obligados a prestarse, entre sí, los órganos jurisdiccionales españoles, en la realización de todos los actos que sean necesarios en los procesos y asuntos de que conozc. Los tribunales están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas. También podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente (arts. 273 L.O.P.J. y también arts. 169 L.E.C.2000 y 183 L.E.Cr.). El auxilio se presta mediante exhortos, cartas órdenes y suplicatorios.
Este auxilio puede ser internacional cuando un tribunal español precisa que se practique alguna actuación fuera de España (por un tribunal del país del que se trate) o, a la inversa, cuando un tribunal extranjero necesita, para impartir justicia, la realización de algún acto en España. Nuestro Derecho establece que, en orden a su procede el auxilio y, en su caso, de qué forma, ha de estarse al principio de reciprocidad. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles (arts. 277 y 278 L.O.P.J. y 177 L.E.C.2000).
Es la ayuda que la Jurisdicción puede, y en algunos casos debe, recibir de organismos estatales no jurisdiccionales. cuando la ayuda o colaboración procede de órganos jurisdiccionales no civiles (por ejemplo, de un tribunal penal), se habla de auxilio interjurisdiccional. Se habla de auxilio jurisdiccional internacional cuando la ayuda procede de autoridades extranjeras; la forma más habitual de manifestarse tal ayuda es por vía diplomática. Por último, se dice que hay auxilio intrajurisdiccional cuando un órgano de la jurisdicción civil recibe ayuda o colaboración de otro órgano de la misma jurisdicción.
Ley orgánica del Poder judicial, artículo 17. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 284 a 300.
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