Derecho de las Comunidades Europeas
El derecho de asilo es una materia de reciente preocupación en el ámbito comunitario que se vincula a la consecución del objetivo comunitario de la libre circulación de personas en un espacio sin fronteras interiores. La consecución de este objetivo hacía necesario la adopción de medidas compensatorias relacionadas principalmente con el control de entrada de extranjeros. En el ámbito del derecho asilo, estas medidas de seguridad se han enfocado en la lucha contra la utilización abusiva del asilo como instrumento de inmigración mediante la introducción de conceptos como el de solicitudes de asilo manifiestamente infundadas, país de origen seguro y país tercero seguro. En este contexto, y dentro de la cooperación a D.O.C.E., se adoptó el Convenio de Dublín relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, de 15 de junio de 1990. Este Convenio, que entró en vigor en 1997, tiene como consecuencia más llamativa entender por asilo la protección otorgada a los nacionales de terceros Estados a los que se les reconozca la condición de refugiado conforme al Convenio de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, modificado por el Protocolo de Nueva York de 1967. Con la entrada en vigor del T.U.E., la política de asilo pasa a ser una de las materias de interés común del tercer pilar de carácter intergubernamental. Así, dentro de la Cooperación en los Ámbitos de Justicia y de los Asuntos de Interior, se adoptó una Resolución relativa a las garantías mínimas aplicables a los procedimientos de asilo, de 20 de junio de 1995 y una Posición Común relativa a la aplicación armonizada de la definición del término refugiado, de 4 de marzo de 1996. Con la reforma del Tratado de Amsterdam, la política de asilo pasa al pilar comunitario dentro de un nuevo título cuarto que tiene por objeto la adopción de medidas relacionadas con la libre circulación de personas (visados, asilo, inmigración) con el fin de contribuir al nuevo objetivo de la Unión de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia. En relación al asilo, se establecen las bases para que, en el plazo de cinco años, se pueda establecer una verdadera política comunitaria de asilo basada en el respeto de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de NY sobre el Estatuto de los refugiados. Se prevé así, la adopción de disposiciones comunitarias que establezcan criterios y mecanismos sobre determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros y normas mínimas para la acogida de solicitantes de asilo, para la concesión del estatuto de refugiado, y para los procedimientos para conceder o retirar el estatuto de refugiado. También se prevé la adopción de normas mínimas sobre protección temporal de refugiados y personas desplazadas y sobre reparto de la carga. El Tratado de Amsterdam introduce también un Protocolo sobre Asilo a nacionales de Estados miembros en el que se considera a los Estados miembros como Estados de origen seguro y estableciendo la presunción de que, cualquier solicitud de asilo presentada por un nacional de un Estado miembro en otro Estado de la Unión, es manifiestamente infundada (V. tercer pilar).
Del latín asylum, tomado a su vez del griego; significa refugio sagrado, lugar inviolable
Asignación presupuestal | | | Asilo derecho de |