Enciclopedia jurídica

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Regla (o máxima) De la impulsión procesal

Dinámicamente, el proceso puede ser comparado con un complejo seriado, coordinado y escalonado de actividades que se encaminan hacia un fin, que en aquel es la sentencia judicial; el impuesto procesal consiste en el poder de los sujetos procesales para "poner en movimiento y mantener en actividad el proceso", concepto en cuya amplitud se comprende, no solamente el impulso inicial sino también el impulso subsiguiente.

Sin embargo, el impulso inicial (poder de iniciativa del proceso), escapa por su generalidad al concepto de impulso procesal; mas que de una carga procesa, se trata de una facultad, y el particular es, en este aspecto, soberano para decidir su conveniencia y oportunidad.

El impulso inicial responde al brocardo:

nemo iudex sine actore, y tiene su ámbito propio, mas que en una regla o máxima procesal, en un tipo procesal, el dispositivo, que acuerda el poder de iniciativa del proceso a las partes e impide que el juez u órgano jurisdiccional, subrogándose al interés de las partes, promueva el proceso en interés de la ley el impulso procesal propiamente dicho se manifiesta en los actos inmediatamente posteriores a la iniciación del proceso, y la actividad que esta regla
o máxima procesal condiciona se ejercita en función de un interés superior:

el interés en la finalización del proceso, en el cual coinciden el interés particular de las partes y el interés público del órgano jurisdiccional.

Según que estos dos órdenes de intereses sean excluyentes o concurrentes, la regla o máxima procesal podrá adoptar la modalidad del impulso por las partes o del impulso por el juez u órgano jurisdiccional (impulso oficial).

El impulso por las partes (parteibetrieb):

consiste en atribuir exclusivamente al justiciable el poder de realizar los actos necesarios para que el proceso marche hacia su finalización (ne procedat iudex ex oficio). Pero al conferir esta exclusividad al justiciable, el estado que no por eso ha perdido su interés en la finalización del litigio, transforma el poder de impulsar en la carga del impulso procesal.

Según esta tesitura, generalizada en el ordenamiento procesal civil, incumbe al justiciable la realización de los actos de estímulo tendientes a obtener una providencia jurisdiccional, por considerarse que nadie está mas interesado que aquel en la
marcha del litigio: es entonces una carga procesal de los justiciables, que se ejercita por el que tiene interés en la finalización del proceso mediante una sentencia sobre el mérito, y cuya omisión se traduce en el riesgo procesal: la caducidad in genere.

En el ordenamiento procesal civil, la regla o máxima del impulso procesal de parte tiene un carácter general; el juez no procede de oficio, sino a pedimento de parte, y éstas se transforman en "dueñas del proceso", en tanto pueden, mediante su actividad o inactividad, hacerlo progresar o paralizar su marcha; excepcionalmente, el juez tiene el poder de impulsar el proceso, independientemente de la rogacion de las partes, pero una larga tradición del brocardo ne procedat iudex ex officio ha hecho que los jueces y los tribunales sean excesivamente meticulosos en la actuación de aquellas escasa disposiciones que les permiten ejercitar el impulso ex oficio. Sin embargo, se advierte una tendencia a superar el principio mediante el establecimiento de un poder concurrente del juez para ejercitar el impulso procesal, solución intermedia de cuya efectividad puede dudarse.

El impulso oficial consiste en el Poder-deber del órgano jurisdiccional para realizar, independientemente de la actividad de las partes procesales, todos aquellos actos procesales tendientes a la finalización del proceso, mediante una sentencia.


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