[DTr] Medio extraordinario de impugnación que se interpone contra las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de lo Social, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los jueces de lo mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral. Su carácter extraordinario se predica no sólo por las concretas resoluciones que pueden ser objeto de este recurso, sino por los motivos tasados en que éste ha de basarse. El recurso se conoce y resuelve por las Salas de
lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y se interpone contra las siguientes resoluciones: 1) sentencias dictadas en los procesos que ante los Juzgados de lo Social se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo excepciones previstas en la ley, así como contra las sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal y que resuelvan cuestiones de carácter laboral; 2) autos: a) resolutorios del recurso de reposición interpuesto contra los que se dicten en ejecución de sentencia; b) que declaren no haber lugar a cuestión de competencia, c) resolutorios del recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el Juez se declare incompetente por razón de la materia, y d) autos que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal y que resuelvan cuestiones de carácter laboral.
TRLPL, arts. 188 a 202 en la redacción dada por Ley 22/2003, de 9 de julio; SSTS 07-02-2000,23-02-2000,22-06-2000; 18-11-2000,19-01-2001,26-09-2001.
Es el medio de impugnación que se da contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social y para ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia en cuya circunscripción se encuentren aquéllos. Son recurribles en suplicación, entre otras resoluciones, las dictadas en los siguientes casos: (1) en los procesos por despido, (2) en los procesos sobre reconocimiento del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, (3) contra las sentencias dictadas por reclamaciones que tengan por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento, (4) contra las sentencias que decidan sobre la competencia del juzgado por razón de la materia. El objeto más destacable del recurso es reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de la infracción. El escrito interponiendo el recurso se presentará ante el juzgado que dictó la resolución impugnada.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 187 a 201.
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