Enciclopedia jurídica

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Protestas de mar

Derecho Marítimo

El profesor VIGIER las define como «Manifestación de voluntad del capitán o patrón de un buque, hecha por escrito y en forma legal ante la autoridad competente, para hacer constar su irresponsabilidad y la del personal a sus órdenes ante cualquier accidente, situación o avería, salvaguardando con ello los derechos contra terceros de sus armadores y demás interesados en la expedición».

En el Derecho español, las clases de protesta son las siguientes: por averías, naufragio, arribada forzosa, abordaje, ataque y despojo de la nave e incumplimiento en la presentación de la carga. Todas ellas en el marco de las denominadas protestas de mar en sentido comercial o con afección mercantil, ajenas a las protestas técnico-náuticas, también aludidas en el C. de C., como son las del piloto del artículo 630 y la del jefe de máquinas del artículo 632.

La protesta por averías se estudia en el artículo 624 del C. de C., que debe complementarse con los artículos 2.131 y ss. y 2.169 al 2.174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se da en el supuesto de temporal o daños o averías en la carga, haciendo protesta el capitán ante la autoridad competente en el primer puerto donde se arribe, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, debiendo ratificarla en el mismo término, luego que llegue al puerto de su destino. En la misma (art. 2.131 de la L.E.C.) hará brevemente relación de todo lo ocurrido en el viaje con referencia al diario de navegación y solicitará licencia para abrir las escotillas, designando al efecto el perito que por su parte haya de asistir al acto. Acompañará a dicho escrito las diligencias de protesta del puerto de arribada.

De manera paralela se produce la protesta por naufragio, contemplada en los artículos 612 núm. 15 y 624, párrafo 2 del C. de C., además de analizarse el naufragio en caso de navegación en conserva con otros buques.

El artículo 612.8 del C. de C. y los artículos 2.173 y 2.174 de la L.E.C. aluden a las protestas por arribada forzosa, que la doctrina considera esencialmente declaración más que protesta de mar, habida cuenta de verificarse ante la autoridad administrativa marítima no judicial.

Las protestas por abordaje se contemplan en el artículo 835 del C. de C. como requisito previo para que pueda admitirse la acción para el resarcimiento de daños y perjuicios derivados del abordaje. La razón fundamental es evitar, como pone de manifiesto la jurisprudencia, abordajes simulados o indemnizaciones indebidas, otorgando el brevísimo plazo de veinticuatro horas para la protesta o declaración del capitán.

Las protestas por ataque y despojo de la nave, con raíces históricas en la época del corso, son extrañas, siendo, por contraste, usuales las de por incumplimiento de presentación de la carga del artículo 675 del C. de C., que hace referencia al fletamento de buque para recibir carga en otro puerto, carga que no es entregada, dando lugar al aviso del capitán al fletador para recibir instrucciones, corriendo entre tanto las estadías y sobrestadías, debiendo actuar el capitán tratando de encontrarse flete y pasados los términos sin contestación distintas fórmulas protesta y regresar al puerto de origen.

Por último, cabe reseñar únicamente las peculiaridades de rapidez y especial formalismo que hacen recomendable la utilización de su formulario tipo, de la denominada Note oc protest en el Reino Unido.


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