Es la llegada de un buque a un puerto distinto del de su destino; si la desviación en el rumbo previsto para el viaje ha sido impuesta por circunstancias fortuitas y fue decidida por el capitán tras deliberar con los oficiales y los interesados en la carga que se hallaban presentes, se dice que la arribada no voluntaria es una arribada legítima. De la deliberación indicada se levantará la correspondiente acta en el libro de navegación. Y si la arribada forzosa se hubiese hecho a causa de malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán, estaremos ante la llamada arribada ilegítima. La arribada forzosa es considerada avería simple. Los gastos de la arribada legítima correrán siempre a cargo del naviero o fletante. cuando cesa el motivo de la arribada forzosa el capitán debe hacer continuar el viaje; de lo contrario, responde de los perjuicios del retraso.
Código de comercio, artículos 819 a 825.
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