Derecho Fiscal
Son los principios básicos y las normas fundamentales que enmarcan el sistema tributario español. Los principios superiores son los constitucionales (V. principios constitucionales tributarios). Pero éstos se completan con otros, entre los que destacan:
a) Sujetos activos de los tributos. La potestad originaria es del estado, y las comunidades autónomas y las corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos de acuerdo a la Constitución y las leyes.
b) Principios de capacidad contributiva, generalidad y equitativa distribución.La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos, y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria.
c) Triple función, financiera, económica y social de los tributos. Los tributos han de cumplir las siguientes finalidades: 1.ª Ser medios para recaudar los ingresos públicos. 2.ª Servir como instrumentos de la política económica general; 3.ª Atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurar una mejor distribución de la renta nacional.
d) Potestad reglamentaria. La potestad reglamentaria en materia tributaria corresponde al Consejo de Ministros y al ministro de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las facultades que la legislación de régimen local atribuye a las corporaciones locales en relación con las ordenanzas de exacciones.
e) Facultades de gestión tributaria. La gestión tributaria corresponde privativamente al ministro de Economía y Hacienda en cuanto no haya sido expresamente encomendada por ley a una entidad pública.
f) Carácter reglado del ejercicio de estas competencias.El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión en materia tributaria constituyen actividad reglada, y son impugnables en la vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes.
g) Presunción de legalidad de los actos administrativos. Los actos de determinación de las bases y deudas tributarias gozan de presunción de legalidad, que sólo podrá destruirse mediante revisión, revocación o anulación, practicadas de oficio o a virtud de los recursos pertinentes.
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