Enciclopedia jurídica

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Principios tributarios complementarios

Son los fundamentos que justifican complementariamente los tributos. Entre ellos, el principio de generalidad, según el cual todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos; el principio de igualdad, según el cual la cuantía de las deudas tributarias ha de cifrarse en función de la capacidad económica de los contribuyentes, correspondiéndoles iguales aportaciones tributarias a los contribuyentes de igual capacidad económica. De la adecuada conjunción de los dos principios tributarios últimamente referidos y del principio de progresividad, resulta el principio de justicia. El principio de redistribución de la renta y del patrimonio, muy relacionado con el llamado principio de solidaridad, propugna la planificación de la actividad económica general de forma que se consiga una adecuada distribución de la renta regional y personal más equitativa, velando por la solidaridad entre todos los ciudadanos y buscando el establecimiento de un equilibrio económico justo entre las diversas partes del territorio nacional.

Constitución, artículos 31, 40, 131, 138, 156 y 158. Ley general Tributaria, artículos 3, 4 y 26.


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