Enciclopedia jurídica

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Principio de preclusión

Con respecto al orden en que deben cumplirse los actos procesales, existen, en la legislación comparada, dos principios básicos: el de unidad de vista o de indivisibilidad y el de preclusión. De acuerdo con el primero, de cuya aplicación suministra un ejemplo la ordenanza procesal civil alemana, los distintos actos que integran el proceso no se hallan sujetos a un orden consecutivo
riguroso, de manera tal que las partes pueden, hasta el momento en que el tribunal declara el asunto en condiciones de ser fallado, formular peticiones, oponer defensas y proponer elementos probatorios que no se hicieron valer en un período anterior. Según
el segundo, que tiene su raíz histórica en el proceso romano Canónico, y es el que domina en nuestro ordenamiento jurídico, el proceso se halla articulado en diversos períodos o fases dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o mas actos determinados, con la consecuencia de que carecen de eficacia
aquellos actos que se cumplen fuera del período que les está asignado.

Por efecto de la preclusión adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del período o sección pertinente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso. Así, en el código procesal argentino, por ejemplo, la no
presentación de la prueba documental con los escritos de demanda, reconvención o contestación de ambas, impide aportar esa clase de prueba en una oportunidad posterior; las excepciones previas
deben oponerse, en el proceso ordinario, dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda, no siendo admisible que, con posterioridad, se reproduzcan las ya deducidas, o se deduzcan otras que no fueron planteadas en su momento; la falta de interpretación de un recurso dentro del plazo respectivo produce la extinción de la facultad pertinente y lo decidido adquiere carácter firme, etcétera.

Tras definir a la preclusión como la pérdida, o extinción, o consumación de una facultad procesal, Chiovenda explica, con toda claridad, que tales situaciones pueden ser consecuencia de: 1) no haberse observado el orden señalado por la ley a su ejercicio, como los plazos perentorios o la sucesión legal de las actividades y de las excepciones; 2) haberse realizado una actividad incompatible con el ejercicio de la facultad como la proposición de una excepción incompatible con otra, o el cumplimiento de un acto incompatible
con la intención de impugnar una sentencia; 3) haberse ejercitado ya válidamente una vez la facultad (consumación propiamente
dicha).


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