El portador del cheque, que este legitimado según la ley de circulación del título, tiene derecho a reclama el pago al banco girado presentándole el cheque.
El portador tiene la carga de presentar el cheque en término. Su incumplimiento perjudicara el título.
El cheque debe ser presentado en el lugar de pago indicado o en los lugares que surgen por aplicación de los criterios legales.
Si se presenta por intermedio de una cámara de compensación, la subsiguiente compensación extingue el cheque. En principio, el banco girado está autorizado- no obligado- a paga r la suma indicada en el cheque.
Décimos "en principio" porque la doctrina mayoritaria (Michell de Marchi; Tondo; De Semo; Pellizzi; etcétera) sostiene que el banco no tiene ninguna obligación de pago frente al tenedor legitimado, aunque existan fondos y de den los restantes requisitos legales.
Mossa, en contra.
Nosotros pensamos que, si bien es cierto que el principal nexo de prestaciones y responsabilidades se produce entre el librador (titular de la cuenta corriente y parte en el contrato de cheque) y el banco girado, es, en cambio, inaceptable, hoy en día, un total desentendimiento e irresponsabilidad del banco frente al legítimo
tenedor del cheque. El concepto de servicio de caja para desvincular al banco de toda responsabilidad frente al tenedor legítimo no explica satisfactoriamente el problema.
En el servicio bancario de cheques el interés trasciende la esfera de las relaciones privadas y penetra en la esfera de las cosas que tienen repercusión social; y tiene una trascendencia publicística.
Si el banco, haciendo uso de su facultad, paga un cheque si provisión de fondos (o sin autorización para girar en descubierto), puede dar lugar a una serie de cuestiones sobre responsabilidad, exclusiva o concurrente, en el supuesto de que el cheque haya circulado contra la voluntad del librador, o haya sido falsificado o entregado en blanco y completado abusivamente o cuando, en definitiva, el pago se haya traducido en un daño para el cliente.
Objeto del pago del cheque es la suma de dinero indicada en el título.
El pago pude asumir dos formas: al contado o por acreditación en cuenta.
Si es un cheque de acreditamiento (para acreditar en cuenta, cruzado, etcétera) el pago sólo puede hacerse en la segunda forma.
En materia de cheque, constituye tema de fundamental importancia, la responsabilidad del banco frente al librador (y para nosotros, también frente al legítimo tenedor en casos extremos) por el
rechazo de un cheque o por un pago indebido.
Podemos decir, con Fontanarrosa, que la presentación consiste en la exhibición material del cheque al banco girado, con el requerimiento de abonar al presentante la suma indicada en el.
El cheque no puede ser presentado para su aceptación. Lo prohibe expresamente la ley argentina y la mayor parte de los ordenamientos legales. En consecuencia, expresiones inciertas como "aceptó", "visto", "bueno", "avisado", "conforme", "anotado", etcétera, podrían valer como certificaciones se la anotación fuera lo suficientemente clara en ese sentido.
La no aceptación del cheque es una lógica consecuencia de su naturaleza de "orden de pago " y por tanto, es "pagadero a la vista"
por encima de cualquier otra estipulación que " se tendrá por no escrita".
Es habitual referirse al banco con la expresión "girado" pero ello no significa que sea aceptante como sucede con la letra de cambio.
Se prohibe, inclusive, la aceptación en forma expresa porque el cheque exige como requisito de regularidad (no de validez) la provisión de fondos, al momento de su libramiento, en poder del banco girado. Lo contrario implicaría incorporar al banco como obligado cambiario, según sostiene la doctrina en general.
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