Cuando en un cheque figure su importe en letra y en números será válida la cantidad escrita en letra, caso de haber diferencia. Si dicho importe figura escrito varias veces por sumas diferentes, ya sea en letra, ya en números, valdrá el importe de menor cuantía. El librado, al pagar el cheque, podrá exigir que éste le sea entregado con el recibí del portador. Este no podrá rechazar el pago parcial; en este tipo de pago, el librado podrá exigir que se haga constar dicho pago en el cheque, así como que se le dé recibo del mismo. El cheque puede emitirse para que sea pagado en el domicilio de un tercero, ya en la localidad donde el librado tiene su domicilio, ya en otra, siempre que el tercero sea una entidad de crédito; se trata, entonces, del cheque domiciliado. El pago de un cheque librado en divisa se hará, dentro del plazo de su presentación, en la moneda extranjera expresada, siempre que sea convertible, admitida a cotización oficial y que la obligación de pago en dicha moneda esté autorizada o resulte permitida de acuerdo con las normas de control de cambios.
Ley Cambiaria y del cheque, artículos 114, 115, 140 y 142.
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