(Derecho Financiero) Conjunto de medidas derogatorias del principio legislativo de la libertad de las relaciones financieras entre Francia y el extranjero, medidas que someten a limitaciones y a autorizaciones las transferencias de fondos hacia el extranjero y desde el extranjero.
En la actualidad se encuentra prácticamente suprimido para las operaciones ordinarias, y desde luego es inconciliable con la realización efectiva del “gran mercado interior europeo” proyectado hasta 1992.
Derecho Mercantil
Medida o conjunto de medidas destinadas a favorecer los intercambios comerciales mediante reducción de las tarifas extranjeras y ampliación o supresión de la contigentación.
El control de cambios se impone cuando una situación inflacionista hace que la moneda de un país pierda valor frente a otras monedas extranjeras, y puede ser clasificado en parcial o transitorio y total.
El control parcial, de alcance muy limitado, sólo puede ser empleado durante periodos cortos y por naciones con abundancia de divisas extranjeras.
El control completo o total aparece cuando el Estado establece oficialmente un nivel de cambios obligatorio en todas las transacciones comerciales, medida a la que se ve obligado a llegar para superar ciertas situaciones patológicas del mercado de divisas.
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