. Ciertas formalidades de la vida jurídica, de los actos y de las formalidades de procedimiento tienen que cumplirse normalmente dentro del marco de determinados plazos. La inobservancia de ellos produce consecuencias de gravedad variable (prescripción civil, excusión, caducidad. V. estas palabras).
Los plazos pueden calcularse en días, meses, años, o hasta de hora en hora.
Punto de partida de un plazo: el día que constituye el punto de partida del plazo ("dies a quo”) no se cuenta normalmente. Para un acto realizado o un acontecimiento sobrevenido el 10 de enero, el plazo corre a partir del día 11.
Punto de llegada: El día en que se termina un plazo (dies ad quem) puede contarse o no:
Cuando el plazo es franco, la formalidad puede cumplirse el día siguiente al dies ad quem.
Cuando el plazo no es franco, la formalidad tiene que cumplirse el día mismo de la expiración del plazo, es decir, el dies ad quem.
Fijados en principio por la ley, los plazos pueden ser a veces suspendidos (moratoria, plazo de gracia. V. estas palabras). En ciertos casos pueden ser fijados por el juez. V. Plazos de procedimiento.
A) el plazo o termino (dies) es "un acontecimiento futuro y cierto de cuyo advenimiento depende que un derecho se haga exigible (dies a qui) o deje de serlo (dies ad quem) ".
El plazo es la modalidad de los actos jurídicos por la cual se posterga el ejercicio de los derechos a que se refiere. Por extensión se denomina ordinariamente plazo el lapso que media entre la celebración del acto y el acaecimiento de un derecho futuro y necesario, al cual está subordinado el ejercicio o la extinción de un derecho.
B) los caracteres del plazo son dos:
1) el hecho previsto es futuro; 2) el hecho es fatal. El plazo, por lo pronto, se refiere a un hecho futuro, carácter que es común a un plazo y a la condición.
Pero el plazo se refiere a un hecho necesario, que fatalmente ha de ocurrir, por oposición a la condición que es esencialmente contingente. De esta diferencia proviene la diversa naturaleza de los derechos condicionales o sujetos a plazo. Los primeros se caracterizan por su fragilidad, pueden ser ilusorios, desde que está pendiente de definición su misma existencia (condición suspensiva) o resolución retroactiva (condición resolutoria). En cambio- los derechos sujetos a plazo son efectivos y seguros, no hay duda alguna sobre su existencia, si bien el titular ha de esperar un cierto tiempo para entrar en el pleno ejercicio de sus facultades.
Todavía en otros supuestos, el plazo limita en el tiempo la duración de ciertos derechos: es el plazo extintivo, mal llamado resolutorio.
C) clasificación. Las clasificaciones que suelen hacerse del plazo son dos:
1) los plazos son suspensivos o extintivos; 2) son ciertos o inciertos. En la primera clasificación se toma en cuenta el efecto que ha de
seguir al cumplimiento del plazo. Es suspensivo el plazo que defiere
(o suspende) en el tiempo del ejercicio de las facultades que incumben al titular de un derecho; ejemplo: la obligación de restituir una suma de dinero prestada al cabo de un mes, noventa días, etcétera. El plazo es extintivo cuando opera al cabo de cierto tiempo la caducidad (o extinción) de un derecho.
La otra clasificación toma en cuanta la precisión de la fecha en que debe ocurrir el vencimiento del plazo. Es cierto el plazo cuando se conoce de antemano el momento de su realización, o cuando fuese fijado para determinar en designado año, mes o día la fecha de la obligación, o de otra fecha cierta. Ejemplo: un pagare a noventa días, o la obligación de pagar una suma el 30 de noviembre del año siguiente.
En cambio, el plazo es incierto, cuando fuese fijado en relación con un hecho necesario, Pasra determinar el día en que ese hecho necesario se realice.
Ejemplo: la obligación de pagar una suma después de recoger la cosecha, o a la muerte determinada de una persona.
Es de advertir que no es posible la confusión del plazo incierto con la condición.
El carácter de incierto recae no sobre su realización sino sobre el momento o fecha de esa realización. En cambio, en la condición, la incertidumbre recae sobre la misma existencia del hecho previsto.
Tiempo o lapso fijado para una acción. | Vencimiento del mismo, o término propiamente dicho. | Cuota o parte de una obligación pagadera en dos o más veces. | Procesalmente, el espacio de tiempo concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. | CIERTO. El que consta que ha de llegar a cumplirse; ya sea determinado (el 31 de diciembre del año 2.000), ya indeterminado (la muerte de una persona viviente). | DE PREAVISO. Lapso que el patrono debe dar al trabajador antes de despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando de libertad durante algunas horas de su jornada, buscar nuevo trabajo. | Espacio de tiempo durante el cual el trabajador que piense dejar una empresa debe seguir trabajando, luego de notificarle a su empresario el propósito, a fin de que pueda encontrar substituto o tomar las medidas convenientes. | DELIBERATORIO. El concedido a alguien para que en su transcurso adopte una actitud resucita. | INCIERTO. El que adolece de inseguridad en la producción o en el tiempo. | INDETERMINADO o INDEFINIDO. Especie del plazo cierto (v.) cuando el término no está regido por una fecha concreta, y depende de un suceso más o menos eventual en el tiempo. | JUDICIAL. El señalado por el juez en u so de facultades discrecionales o en virtud de una disposición expresa de las leyes de procedimiento. (V. PLAZO LEGAL.) | LEGAL. El que se encuentra establecido por ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general.
Playas | | | Plazo cierto |