Enciclopedia jurídica

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Penas pecuniarias

[DP] Pena no privativa de libertad que se impone al autor de una infracción penal consistente en una multa o sanción pecuniaria por el sistema de días-multa. Si el condenado no cumple con el pago de la cantidad im- puesta voluntaria o ejecutivamente, se impondrá por el tribunal la responsabilidad personal subsidiaria (penas privativas de libertad) o bien podrá acordarse trabajos en beneficio de la comunidad. igs?sai CP, arts. 32,33,50 a 53 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Penas.

El pago de la multa podrá hacerse en el tiempo que el tribunal determine, bien inmediatamente o dentro de los quince días de impuesta la condena. Cuando el multado carezca de recursos, el tribunal podrá autorizarle para que satisfaga la suma impuesta en plazos, cuyo importe y fecha serán fijados teniendo en cuenta la situación del reo. Si el condenado, una vez hecha excusión de sus bienes, no satisfaciere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que el tribunal establecerá según su prudente arbitrio, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses cuando se hubiese procedido por razón de delito, ni de quince días cuando hubiese sido por falta. El cumplimiento de dicha responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de multa, aunque el reo mejore de fortuna. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá al condenado a pena privativa de libertad por más de seis años. La pena de caución obligará al reo a presentar un fiador abonado que se haga responsable de que no se ejecutará el mal que se trata de precaver, obligándose a entregar, si se causare, la cantidad fijada en la sentencia.

Código penal, artículos 44, 90 y 91.


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