[DCiv] Este concepto proviene de la integración de las normas en un conjunto o sistema de normas e instituciones organizado y coherente, de manera que éstas adquieren relevancia por la posición que ocupan en el mismo. Ramón SORIANO lo define como «sistema de normas e instituciones jurídicas vigentes en un grupo social homogéneo y autónomo», destacando como caracteres del mismo la unidad, la plenitud y la coherencia.
Es el conjunto normativo vigente en un país determinado. Como tal, es conocido también con el simple nombre de Derecho, con lo que se evidencia que, siendo las normas el componente mayoritario del mismo, debe incluirse también lo que directamente se relaciona con las reglas jurídicas: doctrinas, técnicas, principios generales, etc. Por otra parte, no debe identificarse el concepto de norma a la forma más habitual de manifestarse: ley escrita; cabe que la norma se evidencie en la formulación concreta que hace un tribunal al decidir un caso, o en la manifestación del uso o costumbre. El entramado normativo de un ordenamiento jurídico tiene siempre una determinada coherencia de forma y de contenido; a esta realidad se le da el nombre de sistema jurídico. En este sentido, puede decirse que todo ordenamiento jurídico tiene su propio sistema o coherencia lógica y de valores. Por último, conviene tener en cuenta que en todo ordenamiento jurídico existen normas agrupadas alrededor de determinadas instituciones sociales (propiedad, matrimonio, etc.); en cuanto estas normas tienen una probada experiencia en la regulación de hechos sociales o económicos de acreditado abolengo, se habla de instituciones jurídicas.
Las normas que integran un ordenamiento jurídico no constituyen
un agregado inorganico de preceptos. En otros términos, el derecho positivo de un estado, no es un conjunto de normas yuxtapuestas, destinadas a resolver cada una distintos casos de la vida social, sin que exista entre ellas vínculo alguno. Por el contrario, esa pluralidad de normas, según lo ha establecido el pensamiento jusfilosófico
mas reciente y lo confirma la experiencia, constituye un todo ordenado y jerarquizado, es decir, un sistema.
Una prueba de esto lo tenemos en que-como es sabido- una resolución de un funcionario administrativo no debe ser contraria a un decreto del Poder ejecutivo ni una ley del congreso a la Constitución nacional, pues, en tales casos, serían impugnables mediante diversos recursos.
Según vemos, el más breve análisis nos muestra que hay un orden jerárquico entre las normas jurídicas, constituido por relaciones de subordinación y de coordinación.
Ahora bien, tal coma hemos dicho, el sistema abarca todo el derecho de un estado, porque está constituido no solo por la constitución y las leyes, sino por todas las normas jurídicas, vale decir, que-además de las citadas- cabe agregar los contratos, testamentos, sentencias, etcétera. Comprende, pues, tanto los preceptos mas generales como las normas individualizadas.
Como es obvio, cada derecho estatal constituye un sistema jurídico singular pero a ellos hay que agregar el sistema jurídico internacional, de análoga estructura, donde aquellos se armonizan, constituyendo una unidad que, como ha aclarado Kelsen, es gnoseologica y no de organización. Esto no impide que pasando del plano lógico-formal, en el que trabaja el jurista bienes, al terreno jurídico-positivo, propio de la ciencia dogmática, podamos encarar
el estudio del régimen internacional positivo, incluyendo el de la organización de la comunidad internacional.
Para cerrar este párrafo, agregaremos que fue Kelsen el primer jusfilosofo que aclaró este punto de manera inconcusa.
Estructura del sistema (teoría de la piramide jurídica): aclarando la estructura lógica del ordenamiento jurídico, dice Kelsen que constituye "no un sistema de normas jurídicas de igual jerarquía, situadas unas al lado de las otras, por así decir, sino un orden gradado de diferentes capas de normas".
Esta afirmación del maestro de Viena corrobora lo que venimos explicando, es decir, la existencia de una gradación en el orden jurídico, o si se quiere, de una estructura escalonada que, abarcando todas las normas jurídicas, se extiende desde la norma fundamental hasta las normas individuales.
Merkl, discípulo de Kelsen, comparo esta estructura con una piramide y, por la difusión y éxito de esta comparación, se habla de piramide jurídica como símbolo de cada orden jurídico singular y aun del internacional, en el que resultan armonizados todos aquellos.
Ahora bien, en dicha piramide, las normas se distribuyen en las distintas gradas, que se escalonan desde el vértice hasta la base, disminuyendo en el mismo sentido su generalidad: es por ello que, mientras en el plano mas alto se encuentran las normas constitucionales -en sentido positivo-, en la base de la piramide se hallan las normas individuales. Entre ambos extremos se encuentran las leyes stricto sensu, los decretos del Poder ejecutivo, etcétera.
Debajo de las normas individuales, encontramos ya los actos de ejecución material de las mismas.
La estructura escalonada y la fuente de validez de las normas jurídicas:
la estructura piramidal del ordenamiento jurídico nos permite ver con claridad que el fundamento de validez de una norma jurídica esta en otra norma jerárquicamente superior, porque una norma es válida, no solo cuando ha sido establecida por los órganos y con el procedimiento prescripto por otra norma superior (validez formal), sino también cuando su contenido encuadra en lo que dispone la norma fundante (validez material). Por ej., Una sentencia (norma individual), es válida cuando ha sido dictada de acuerdo con las leyes procesales respectivas y cuando su contenido queda enmarcado por la norma superior. Por su parte, una ley será valida
cuando haya sido sancionada de acuerdo con la constitución, etcétera. Pero cual es la fuente de validez de la constitución?: si ha sido dictada de acuerdo con los preceptos de otra constitución anterior, allí estará su fuente de validez. Cabe preguntarse ahora por la fuente de validez de esta otra constitución, y así sucesivamente, con lo que llegaremos a la primera constitución en sentido positivo, ya sea porque haya surgido de una revolución, conquista, etcétera.
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