Enciclopedia jurídica

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Ocultación de bienes

(Derecho Civil) Fraude consistente en ocultar un objeto de la comunidad o un efecto de la sucesión, con intención de apropiárselo y de sustraerle a los demás derecho- habientes (cónyuge o coherederos) la parte que les corresponde en las cosas ocultadas o disimuladas. La ocultación es un delito civil que implica para el defraudador privación de todo derecho en los bienes encubiertos.

Delito consistente en que aúna persona, llamada en unión de otras a dividirse entre si una masa común (sucesión, comunidad), sustraiga fraudulentamente de la partición, uno o mas elementos de la masa, con la intención de apropiamiento en detrimento de los restantes participantes.

También, la sustracción de bienes a la posibilidad del conocimiento de terceros interesados, a fin de evitar, en forma ilícita, la recuperación por sus legítimos dueños o el pago de deudas que dichos bienes garantizan.

Implica su substracción a la posibilidad de conocimiento de terceros interesados, a fin de evitar, en forma ilícita, la recuperación por sus legítimos dueños o el pago de deudas que dichos bienes garantizarían.
La ocultación de bienes, sancionada como delito por el Derecho Penal, puede hacerse efectiva tanto dentro de la esfera del Derecho Civil como de la del Derecho Comercial. Precede, por lo general, al incumplimiento de la obligación de restituir o de abonar deudas. M u chas veces es un paso previo a la cesación de pagos y presenta el carácter doloso de una substracción de bienes y valor al total del acervo con que se debe responder a la masa de acreedores.
Otras ocultaciones de bienes sancionadas en lo civil, en lo penal o la administración son las de cosas y derechos en las sucesiones; en las declaraciones Juradas, con miras a impuestos, y en lo que sale de un país o entra en él y se encuentra sometido al pago de derechos de importación y hasta al de exportación.


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