(Derecho Civil) Derecho real principal, desmembramiento del derecho de propiedad, que da a su titular el derecho a disponer de la cosa, pero no le confiere ni el uso ni el goce, las cuales son prerrogativas del usufructuario sobre esa misma cosa. V. Propiedad, Usufructo.
Derecho de dominio del propietario de un bien sobre el cual un tercero tiene la tenencia o posesión a título de uso, usufructo, o habitación. Concluídos estos derechos por vencimiento de su plazo o efecto de una condición, el unido propietario recupera el dominio pleno.
La causa de la nuda propiedad puede ser legal (cuota sucesoria de usufructo o habitación al cónyuge supérstite), testamentaria o convencional.
Para los romanos, la plena propiedad comprendía un complejo de facultades: el jus utendi (el usar de la cosa). El jus fruendi (a todos sus frutos), el jus abuiendi (la potestad de abusar, muy discutida en su sentido y alance), el juss disponen di (la disposición sobre el bien) y el jus vindicandi (el poder reivindicarla de un supuesto propietario o de un injusto poseedor). Cuando el dueño sólo tiene la disposición del bien y acción para reivindicarla de un extraño que la detenta, cuando pesa sobre la cosa el usufructo de otro, aquel primero solo tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen relación al dominio, pero no al goce de la cosa, y una expectativa: la de reunir en su mano el pleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o por sobrevivir al usufructuario, entre otras causas.
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