Derecho Internacional
Política dirigida a la no discriminación de grupos de características singulares fundadas en la religión, en la etnia o en la lengua.
Jurídicamente, y en el ámbito internacional, se ha articulado en distintas convenciones y tratados. Así, al concluir la Primera Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones estableció un régimen de protección de minorías en países de la Europa central. Ese régimen se plasmó de cuatro formas: 1. Cláusulas de protección en los tratados de paz (tratados de paz con Austria, Hungría, Bulgaria y Turquía). 2. Tratados de minorías concluidos entre los países aliados vencedores y algunos Estados (Grecia, Polonia, Checoslovaquia, Yugoslavia y Rumania). 3. Tratados particulares bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones entre algunos Estados (por ejemplo, tratado entre Alemania y Polonia sobre las minorías de la Alta Silesia en 1922). 4. Declaraciones de protección de minorías exigidos a determinados Estados como condición para su admisión en el seno de la Sociedad de Naciones (por ejemplo, declaración relativa a la protección de las minorías en Lituania, firmada en Ginebra del 12 de mayo de 1922).
La Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución 92 (I), de 11 de diciembre de 1946, declaró que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena. El 9 de diciembre de 1948 se adoptó y abrió la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General, en su resolución 260 A (III), la Convención para la Prevención y la sanción del delito de genocidio. Nuestro Código Penal incrimina el genocidio en su artículo 607, dentro del Capítulo II del Título XXIV («Delitos contra la Comunidad Internacional») del Libro II.
Como Convenios Internacionales que inciden en la protección de minorías pueden así mismo consignarse: Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 21 de diciembre de 1965, Convención Internacional sobre la eliminación y la represión del crimen de «apartheid», de 30 de noviembre de 1973, Convención de la U.N.E.S.C.O. relativa a la lucha contra la discriminación en el terreno de la enseñanza, de 14 de diciembre de 1960; Protocolo constituyente de una comisión de conciliación y de buenos oficios encargada de la búsqueda de una solución en las diferencias que surjan entre los Estados parte, en la convención relativa a la discriminación en el terreno de la enseñanza, de 10 de diciembre de 1962; Convención núm. 111 de la O.I.T. relativa a la discriminación en materia de empleo y de profesión, de 25 de junio de 1958, y Convenio marco para la protección de las Minorías Nacionales (núm. 157 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 1 de febrero de 1995 (Instrumento de ratificación publicado en el B.O.E. núm. 20/1998, de 23 de enero).
El artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponda, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural; a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. Esta proclamación puede verse reflejada en los artículos 3.3, 14, 16 y 27.3 de la Constitución Española de 1978.
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