Llamadas también Tribunales de Detasas, se encuadran en el departamento de la Administración Pública dedicado a transportes. Desde 1978, han sido sustituidas por las llamadas Juntas de Conciliación, con funciones conciliadoras y arbitrales. Antes de promover juicio reclamando por razón de transporte terrestre (ferrocarril o carretera), el usuario, la empresa o la agencia de transporte deberá interponer la conciliación ante la Junta competente. Si la conciliación resulta sin avenencia, las partes podrán someterse al arbitraje de la Junta de Conciliación correspondiente.
Decreto 1712/1978, de 2 de julio, sobre Juntas de Conciliación e Información del Transporte Terrestre, artículos 1, 3, 5 y 7.
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