Enciclopedia jurídica

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Juicio pericial

El juicio pericial el aquel que tiene lugar cuando se encomienda a una o mas personas especialmente versadas en alguna materia, la decisión definitiva acerca de una cuestión de hecho.

El juicio pericial guarda ciertos puntos de contacto con la prueba de peritos y con el juicio de árbitros o de amigables componedores, pero al mismo tiempo reviste ciertas características que le acuerdan autonomía y que permiten diferenciarlo suficientemente de dichas instituciones.

El juicio pericial se asemeja al dictamen pericial porque ambos requieren conocimientos especiales y versan sobre cuestiones de hecho. Pero mientras el dictamen pericial constituye un medio de prueba que, como tal, sólo puede verificarse en el transcurso de un proceso y tiende únicamente a ilustrar al juez, quien puede apartarse de las conclusiones enunciadas por los peritos, el juicio pericial puede llevarse a cabo dentro de un proceso o fuera de el, y conduce al pronunciamiento de una decisión provista de fuerza vinculante para el juez. Si bien éste tiene facultades para apreciar libremente el derecho aplicable al caso, debe hacerlo sobre la base de las conclusiones de hecho establecidas por los jueces-peritos.

El punto de contacto que vincula el juicio pericial con el proceso arbitral reside, fundamentalmente, en la circunstancia de que tanto uno como otro tienen por objeto la decisión de una cuestión o divergencia suscitada entre partes. Varias son, sin embargo, las diferencias que los separan, y entre ellas cabe mencionar las siguientes: 1) mientras el proceso arbitral supone como antecedente

necesario la celebración de un compromiso, el juicio pericial no requiere esa formalidad; 2) en el proceso arbitral se decide tanto sobre los hechos como sobre el derecho, en tanto que el ámbito del juicio pericial esta circunscripto a las cuestiones de hecho; 3) mientras es procedente diferir al arbitraje un género determinado de conflictos, sólo cabe someter al juicio pericial cuestiones de hecho concretadas expresamente. Salvadas tales diferencias, el juicio pericial se asemeja al de amigables componedores en cuanto a la forma en que los jueces peritos deben proceder.

Procedimiento: a) la constitución del tribunal pericial no requiere, como dijimos, la previa celebración de compromiso, bastando la existencia de un acuerdo entre partes que determine el objeto de la decisión. La resistencia de alguna de las partes para designar a los jueces-peritos autoriza a la otra para reclamar judicialmente la constitución del tribunal.

Es suficiente que el juez cite a las partes a una audiencia, bajo apercibimiento de proceder a la designación de oficio, si, en cambio, la constitución del tribunal debe hacerse en el transcurso de un juicio, corresponde aplicar las normas relativas a la prueba pericial.

B) los peritos árbitros deben tener las condiciones exigidas para los amigables componedores y especialidad en la materia. Deben proceder como aquellos, es decir, sin sujeción a formas legales, decidiendo según su saber y entender.

C) la pericia arbitral tiene los efectos de la sentencia y no cabe contra ella recurso alguno. Para su ejecución, luego de agregada al proceso, corresponde aplicar las normas sobre ejecución de sentencia.


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