Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Falta

El defecto en el obrar según la obligación de cada uno; la acción u omisión perjudicial en que uno incurre por ignorancia, impericia, precipitación o negligencia, o la omisión del cuidado y exactitud que uno debe poner en alguna cosa. Mera infracción de policía y acto que ocasiona perjuicios o daños facilmente reparables, con muy escasa trascendencia para el orden social, cometidos con malicia algunas veces, pero en general, por descuido, olvido, error o irreflexión en prever y evitar el daño causado; puesto que para incurrir en falta no es requisito necesario, como lo es para incurrir

en delito, la intención criminal y maliciosa del agente. Ver
Contravenciones.

Privación, carencia, detecto o escasez. | Ausencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar. puede producir, al reiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral, con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones ya justificados despidos. | Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. | Incumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. | En cuestión de costumbres, desliz femenino. | En las cuentas, error o fraude. | En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. | Descuido, negligencia. | Omisión. | Culpa. | En sentido muy genérico y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. | Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve | DE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por no abonar una suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la prestación convenida. | GRAVE. En materia disciplinaria, tanto en la milicia como en los establecimientos públicos, y también en los mercantiles, industriales, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole de la infracción, entre faltas graves y leves, según la casuística existente -imposible de enumerar ya veces arbitraria-, y la mayor trascendencia de la sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitución o expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales. | INCIDENTAL. La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, in  fine, de la Ley de Enj. Crim, esp.). | LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes.


Falso testimonio      |      Falta de acción