Uno de los aspectos mas delicados de la doctrina de los títulos de crédito reside en explicar satisfactoriamente el fenómeno que podría denominarse cosificacion del papel.
Los conceptos tradicionales que se emplean en derecho civil no son suficientes para proveer los elementos necesarios de este análisis: existiría, prima facie, a modo de una contradicción entre derecho, por un lado y cosa, por el otro.
Pero sin anticipar situaciones teóricas en cierto modo discutibles, podemos decir con Yadarola que existe un principio de inmediación entre el documento y el hecho: éste último es el contenido; aquel, el continente.
Pero en materia de titulo-valores, el documento no permanece solamente en esa función declarativa a la que hemos aludido. Va más allá, hasta traducirse en un valor real que constituye el punto de partida- decisivo punto de partida- de su portador o tenedor.
Citado a Savatier podemos decir que se presenta una técnica particular por la que se opera una conversión.
A la vez artificial que concreta bienes reales de otros que no lo eran por si mismos. Para cumplir esa finalidad, la técnica los inserta en títulos asimilados a bienes corporales, desde Savigny se ha dado
en llamar a este fenómeno jurídico como incorporación del derecho en el título.
La expresión, si bien gráfica, dejaría de ser oportuna si se requiera ver en ella algo más de lo que intenta:
constituirse en una metáfora coadyuvante para explicar y evidenciar lo que ocurre; no tanto como el vuelo imaginativo que algunos doctrinarios quiere adjudicarle.
Es indudable que en el pragmatismo del comerciante el fenómeno se presenta sencillo: ver "dinero" en el título-valor es cosa de todos los días, dado que el comercio no puede sustentarse en meras expectativas o en distingos metaforicos. Tan convencido de ello está el comerciante de buena fe que no sólo recibe el papel-valor sino que, tan pronto como una urgencia crediticia lo acucie, entregara ese papel-valor a otro comercialmente que lo recibirá y así continuara la girata.
Esa objetividad del derecho permite arribar a la siguiente conclusión: en los títulos de crédito no hay un derecho principal (derecho externo o derecho sobre documento) y un derecho accesorio (derecho interno o derecho sobre el crédito), sino dos derechos autónomos, integrados en una unidad funcional.
El crédito tiene en el documento su cede jurídica (Vivante) y, por tanto, la posesión de éste último es fundamental para el ejercicio de todos y cada uno de los derechos que emanan del título.
La contrapartida de este fenómeno tan particular de los títulos de crédito está dada por aquellas situaciones en las que, con cierta nitidez, puede apreciarse el alcance meramente gráfico de la incorporación. Cuando el título-valor se pierde o es robado, no por ello su primitivo portador pierde el derecho: la ley cambiaria ha instituido el procedimiento de cancelación de letras de cambio y pagarés por el cual podrá el portador refirmar su derecho, a despecho de las circunstancias fácticas que destruyeron o hicieron
perder la cosa. En otra variante, la posición de excepciones cambiarias permitirá que el deudor (obligado cambiario) se defienda en el proceso incoado por el portador del título-valor e, inclusive, triunfe en su derecho, no obstante la incorporación del crédito en el papel y su legitimación por el portador. Ver Doctrina cambiaria.
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