Enciclopedia jurídica

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Coadyuvante

Derecho Administrativo

Se denomina coadyuvante a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella. En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa española tan sólo se admitía la figura del coadyuvante del lado de la parte demandada que, salvo en los procesos de lesividad, será siempre una Administración Pública. En la vigente Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio), acogiéndose opiniones doctrinales y jurisprudenciales que desde antiguo apuntaban la conveniencia de una reforma de dicha institución, se ha optado por suprimir la figura del coadyuvante. La razón primordial de la reforma obedece a un intento de ampliar al máximo las posibilidades de obtener una tutela judicial efectiva de conformidad con el tenor del artículo 24 C.E., que se entiende pretende amparar o tutelar judicialmente tanto los derechos subjetivos como los intereses legítimos. Al estar subordinado el coadyuvante a la parte principal, no podía continuar el recurso si la parte demandada se allanaba o recurrir la sentencia en el caso de que aquélla no lo hiciese, por lo que claramente se le vedaba dicha tutela judicial. Al suprimirse la figura del coadyuvante todos los supuestos en que pueda haber una pluralidad de partes defendiendo ya sean derechos subjetivos ya intereses legítimos en el proceso contencioso-administrativo, se han reconducido ahora al litisconsorcio (V. litisconsorcio).

Es el interviniente en un proceso contencioso-administrativo como parte accesoria (1) del demandado, pudiendo entonces ser coadyuvante cualquier persona que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto o disposición que motivare la acción contencioso-administrativa, (2) de la Administración que demandare la anulación de sus propios actos lesivos, actuando entonces como coadyuvante quien tuviere interés directo en dicha pretensión.

Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 30.

En derecho procesal, se denomina así al tercero que por ser titular de un derecho conexo o dependiente con respecto a las pretensiones articuladas en el proceso, participa en este con el objeto de colaborar en la gestión procesal de una de las partes.

Se trata la intervención adhesiva simple de un tercero que no posee el carácter autónomo en el proceso, pues su legitimación para
tomar intervención en dicho proceso es de naturaleza subordinada o dependiente respecto de la parte ligante con la cual coopera o colabora. De allí que su situación procesal se encuentre determinada por la conducta del litigante principal, puesto que se halla facultado para realizar toda clase de actos procesales siempre que sean compatibles o no perjudiquen el interés de éste ultimo. Constituyen ejemplos de terceros coadyuvantes: el beneficiario de una carga contenida en una legado, que se presenta en el proceso en el cual se discute su validez; el fiador que se presenta en el proceso trabado por el acreedor y deudor respecto de la validez de la obligación principal.


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