Derecho Penal
Se encuentran enmarcados en el Capítulo II, del Título XXIII «De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional», artículos 589 a 597 del Código Penal.
Para FERRER SAMA, la naturaleza de los delitos sancionados en este Capítulo es análoga a la de los delitos de traición (V. traición), en cuanto que el bien jurídico atacado por los mismos es la paz o la independencia del Estado, siendo su diferencia tan solo de matiz, representando los ahora comentados una menor gravedad. En atención al bien jurídico protegido, podemos clasificarlos con RODRÍGUEZ DEVESA en dos grupos:
A. Delitos que comprometen la paz del Estado.
1.1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes (art. 590.1). Pena: prisión de 8 a 15 años si es autoridad o funcionario, y, de 4 a 8 si no lo es.
1.2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior (art. 590.2).
2. Protección de la neutralidad.
El que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla (art. 591). Pena: las señaladas en el artículo anterior.
3. Violación de tregua o armisticio.
Violar tregua o armisticio acordado entre la nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes (art. 593). Pena: prisión de 8 a 15 años.
4. Recluta ilegal.
El que, sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a la que se intente hostilizar (art. 595). Pena: prisión de 4 a 8 años.
5. Correspondencia con país enemigo.
Se comprende en los tres puntos del artículo 596:
5.1. El que, en tiempo de guerra y con el fin de comprometer la paz, seguridad o independencia del Estado, tuviere correspondencia con un país enemigo u ocupado por sus tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido. Pena: prisión de 1 a 5 años.
Si en la correspondencia se dieran avisos o noticias de las que pudiera aprovecharse el enemigo se impondrá la pena de prisión de 8 a 15 años.
5.2. En las mismas penas incurrirá el que ejecutare los delitos comprendidos en este artículo, aunque se dirija la correspondencia por país amigo o neutral para eludir la ley.
5.3. Si el reo se propusiera servir al enemigo con sus avisos o noticias, se estimará comprendido en el núm. 3 o en el núm. 4 del artículo 583 (V. traición).
6. Expatriación.
El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno. Pena: multa de 6 a 12 meses.
B. Delitos que comprometen la independencia del estado.
Disposiciones de Gobiernos extranjeros
El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus leyes o provoque su incumplimiento (art. 589). Pena: prisión de 1 a 3 años.
Inteligencia con el extranjero
1. Los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras (art. 592.1). Pena: prisión de 4 a 8 años (V. rebelión; espionaje militar).
2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión, será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 o 475 de este Código, según los casos (art. 592.2) (V. traición; rebelión).
Derrotismo
1. El español que, en tiempo de guerra, comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la nación (art. 594.1). Pena: 6 meses a 2 años.
2. En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio nacional realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado anterior (V. espionaje militar; traición; rebelión).
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