Dentro de los delitos contra la seguridad exterior del Estado, se agrupan una serie de figuras delictivas denominadas delitos que comprometen la paz del Estado o delitos que comprometen la independencia del Estado. Entre las formas en que pueden manifestarse los referidos delitos, cabe señalar especialmente las siguientes: el que introdujere, publicare o ejecutare en la nación cualquier orden, disposición o documento de un gobierno extranjero que ofenda a la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus leyes o provoque su incumplimiento; el que con actos ilegales provoque una declaración de guerra contra España, o exponga a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes (actos hostiles); el que durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado; el que violare tregua o armisticio acordado entre la nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes (violación de tregua o violación de armisticio); el que realice actos de cualquier clase encaminados a perjudicar el crédito o la autoridad del Estado.
Código penal, artículos 126 a 128, 130 y 132.
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