Para proceder por los delitos de violación, agresiones sexuales, estupro y rapto bastará denuncia de la persona agraviada, o del ascendiente, representante legal o guardador de hecho, por este orden. En estos delitos el perdón del ofendido, o del representante legal o guardador de hecho no extingue la acción penal. Los ascendientes, tutores, maestros o cualesquiera personas que, con abuso de autoridad o encargo, cooperaren como cómplices a la perpetración de delitos contra la libertad sexual serán castigados con la pena prevista para los autores. Los maestros o encargados en cualquier manera de la educación o dirección de la juventud serán, además, condenados a inhabilitación especial. Dichos culpables y cualesquiera otros reos de corrupción de menores en interés de tercero serán condenados también a la interdicción del derecho de tutela.
Código penal, artículos 443 a 446.
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