(Derecho Civil) Constricción moral que se apoya en una autoridad de hecho o de derecho, ejercida sobre una persona con el fin de inducirla a que cumpla un acto jurídico.
Derecho Militar
Abusa de autoridad quien, prevaliéndose del mando y autoridad que posee, se arroga atribuciones que en rigor no se deducen de ellos. El término «autoridad» no debe entenderse en un sentido estricto, sino en uno amplio, comprensivo de aquellos poderes o funciones que da el mando militar a todo el que por su graduación es capaz de ejercerlo en alguna forma sobre inferiores.
El Código Penal Militar regula el abuso de autoridad como uno de los delitos contra la disciplina. Se ha dicho que la disciplina ha de convertir a quienes la poseen en «espejo de abnegación y desinterés, de respeto a los superiores, de deferencia con los iguales y de exquisita corrección respecto a los inferiores en la jerarquía castrense». Por otra parte, y según los artículos 10 y 11 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, éstas forman una institución disciplinada, jerarquizada y unida, características indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción, constituyendo la primera un factor de cohesión que obliga a todos por igual, será practicada y exigida como norma de actuación, y tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución.
El artículo 103 del Código Penal Militar castiga con la pena de tres meses y un día, a cuatro años de prisión, al superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave al inferior, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de un derecho.
Son las consecuencias derivadas del abuso de autoridad descritas las que diferencian este delito de los que comportan una extralimitación en el ejercicio del mando, regulados en los artículos 133 a 142 del mismo cuerpo legal.
El sujeto activo del delito que estudiamos ha de ser un militar, y un militar que por su categoría o empleo tenga súbditos a sus órdenes en algún sentido. El sujeto pasivo es el inferior, que sufre un perjuicio grave, que puede ser tanto de índole material como moral, o se ve obligado a realizar un acto ajeno al servicio o se ve impedido para ejercer un derecho que le es propio. Al efecto conviene recordar que el militar tiene los derechos civiles y políticos reconocidos en la Constitución, sin otras limitaciones que las impuestas por ella, por las disposiciones que la desarrollan y por las Ordenanzas militares, y que la dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir (arts. 169 y 171 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas).
Se produce cuando un magistrado o un funcionario público ejerce su autoridad o sus facultades mas allá de los límites que le fijen la ley o la naturaleza de las propias funciones. La configuración del delito requiere tres circunstancias de hecho:
a) el autor debe ser funcionario público. Esta condición objetiva de autor lleva consigo el presupuesto indispensable para que el delito pueda configurarse: la autoridad, es decir, las facultades, poderes y medios inherentes al cargo, de los cuales se abusa.
Bien se ha dicho que no puede abusar de su autoridad quien no tiene autoridad.
b) el abuso, que en si mismo constituye el delito, puede resultar de dos situaciones: que el acto mismo sea contrario a la constitución o las leyes, es decir, que lo sea siempre, y que por tanto ningún funcionario pueda estar facultado para disponerlo o ejecutarlo; que el acto sea legítimo en determinadas condiciones y circunstancias que no se dan en el caso, es decir, actos que pueden ser ejecutados como legítimos, pero que no lo son en el caso concreto.
c) la materialidad. El abuso de autoridad debe cometerse a través de uno de los actos que la ley indica. El hecho puede consistir tanto en dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o a las leyes nacionales o provinciales, como en ejecutar las órdenes o resoluciones de esa clase ya existentes o en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe al autor.
El delito se consuma con la acción o la omisión, según se trate de dictar o ejecutar resoluciones y órdenes, o de no ejecutar las leyes, sin que se requiera la producción de daño ni provecho alguno.
Precisamente es esa la característica del abuso genérico de autoridad. No es admisible la tentativa.
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