Es una figura penal que se encuadra dentro de los delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado. Incurre en este delito el que, en tiempo de guerra, tuviere correspondencia con país enemigo u ocupado por sus tropas. Si la correspondencia se siguiere en cifras, signos convencionales o por medio de radiotelegrafía o radiotelefonía, se castigará con prisión mayor. Si la correspondencia se siguiere en la forma común y el gobierno la hubiera prohibido, la pena será de prisión menor. Si en la correspondencia se dieren avisos o noticias de que pueda aprovecharse el enemigo, cualquiera que sea la forma de la correspondencia y aunque no hubiere precedido prohibición del gobierno, se castigará con reclusión menor. Incurrirá en las mismas penas el que ejecute los referidos delitos aunque dirija la correspondencia por país amigo o neutral para eludir la ley. Si el culpable se propusiere servir al enemigo con sus avisos o noticias, será reo de traición. Dentro de estas modalidades delictivas se encuadra la tipificación de la tentativa de expatriación, que la comete el español culpable de tentativa para pasar a país enemigo cuando lo hubiere prohibido el Gobierno; la pena prevista es la de arresto mayor.
Código penal, artículos 134 y 135.
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