Enciclopedia jurídica

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Cláusula "no a la orden"

Cláusula mediante la cual la letra de cambio, el pagaré y el cheque sólo son transmisibles en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.

La cláusula puede ser insertada por el librador o por un endosante. En el primer caso, el librador puede tener interés en impedir el endoso de la letra, imprimiendo al título una circulación de derecho común.

Fernández alega que, en esta hipótesis, en realidad el documento no constituye una letra de cambio como título de circulación rápida; sería como volver al antiguo concepto de la letra, entendida como mero instrumento del contrato de cambio. El autor citado comparte la crítica que Yadarola formulara la ley uniforme.

Sin embargo, el mismo autor reconoce que la mayoría de la doctrina especializada-particularmente la italiana- admite la cláusula citada, sin que por ello su registro quite a la letra de cambio su carácter de tal, aduciendo que existen notas esenciales distintivas del citado título de crédito, no modificadas por esa cláusula especial inserta.

Pasando ahora a la cláusula registrada por el endosante, cabe afirmar con Bracco que, no obstante la reserva que ella importa, queda intacta la facultad de endosar; el endosatario que recibe el título en tales condiciones lo mantiene válidamente, con la sola limitación del portador adquirente de la letra que hubiese procedido a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.

El endosante no asume la obligación de regreso sino en relación con el endosatario inmediato que lo sucede. Y en este punto es válido lo que comenta arena, cuando menciona que los eventuales endosatarios sucesivos-considerados como meros cesionarios de los derechos del endosante no a la orden pueden accionar por vía de regreso solamente en nombre de este y no basados en un derecho autónomo, quedando por tanto sujetos a las excepciones

que le son oponibles. En conclusión, la letra no a la orden procura evitar que cada ulterior endosatario del título pueda ejercer el regreso en forma autónoma.


Cláusula "FOB      |      Cláusula "no endosable"