(Derecho Comercial) Trueque de una moneda por otra.
El cambio puede tener por objeto una moneda metálica o fiduciaria o valores mobiliarios.
Se designa también con este término el beneficio obtenido sobre la diferencia de los cursos entre las dos monedas.
Derecho Mercantil
Es la transformación de un activo o de una moneda distinta. En otra acepción, es la negociación mediante la cual se ceden a un tercero fondos que se poseen en un punto distinto del lugar donde se efectúa la negociación.
Una moneda solamente posee el poder liberatorio o curso forzoso en la zona de soberanía de la autoridad que la emita: no se puede generalmente pagar a un acreedor extranjero mediante remesa en su propia moneda. El intermediario que se necesita viene constituido por los sistemas bancarios de ambos países. Los bancos llevan a cabo, además, por medio de sus sucursales o de organismos corresponsales, las operaciones de cambio de las monedas fiduciarias (billetes), o sea, el cambio manual. Estas transacciones, aunque son las más conocidas por el gran público, representan sólo una parte ínfima de las operaciones de cambio, las cuales se efectúan fundamentalmente en moneda escritural, mediante asientos en los libros de los bancos del deudor y del acreedor.
Transformación. | Movimiento. | Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo contrato conmutativo hay, en realidad, cambio de prestaciones. Todo individuo se ve obligado a practicar cambios de cosas por servicios, de éstos o de aquéllas entre sí. | DE DOMICILIO. Mudanza o traslado del lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. | MARÍTIMO. Nombre, ya casi caído en desuso, que se ha dado al préstamo a la gruesa (v.).
Camarista | | | Cambio de demanda |